Las actividades autorizadas para desplazarse son: la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
También el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Y los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, los de causa de fuerza mayor o situación de necesidad y los de repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Los desplazamientos en vehículos se realizarán por un solo conductor excepto causa debidamente justificada se podrá otra persona ante la imposibilidad de desplazarse por medios propios y se dispongan a realizar alguna de las actividades que el Real Decreto por Estado de Alarma no limita. El acompañante ocupará el asiento trasero, situándose en el lado opuesto al conductor, debiendo.
En caso de desplazamiento al lugar de trabajo, se podrá permitir un acompañante en la parte trasera utilizando medidas de seguridad y distancia social de seguridad siempre cuando concurran las siguientes circunstancias: que vayan al mismo centro de trabajo (portar certificado de empresa); que el acompañante no posea permiso o licencia de conducir, o que el control de identificación se produzca entre algunos de sus domicilios y el centro de trabajo.