Padrón de Habitantes – Alta

El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.

 

REQUISITOS
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre sus persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.

 

NORMATIVA
– Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000
– Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).

 

MÁS INFORMACIÓN
Desde el 22-12-03 como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes: La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia o residencia). En todo caso, deberá de ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España. Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar la BAJA AUTOMÁTICA.

 

DOCUMENTACIÓN
Los documentos que acrediten la identidad deben estar en vigor.

-Impreso de Alta firmado por los mayores de edad
-D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Residente en vigor (original y fotocopia) de todos los mayores de edad
-Libro de Familia, si se empadrona algún menor de edad.

-En relación al DOMICILIO se deberá aportar uno de los siguientes documentos (originales):

-Alta en un domicilio de su propiedad cuando no figuren empadronadas otras personas: escritura de compra, alta ó recibo actualizado a su nombre de agua, luz, gas, IBI.

-Alta en un domicilio alquilado en el que el titular del contrato es el interesado: Contrato de alquiler.

-Alta en un domicilio en el que ya figuran empadronadas otras personas: autorización de un mayor de edad de los que ya figuran empadronados en este domicilio. Adjuntando Fotocopia y Original del DNI (pasaporte, tarjeta residente,…) de autorizado y autorizante.

-Alta en un domicilio propiedad de otra persona, cuando no figuren empadronadas otras personas: Autorización del propietario, Fotocopia y Original del DNI (pasaporte, tarjeta residente,…) de autorizado y autorizante, Justificante de la propiedad de la vivienda (uno de ellos): escritura, alta ó recibo actualizado de agua, luz, IBI.

-Alta en un domicilio en el que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no figuren empadronadas otras personas: Autorización del titular del contrato de alquiler, Fotocopia y Original del DNI (pasaporte, tarjeta residente,…) de autorizado y autorizante. Contrato de Alquiler. Alta en un Colectivo (Comunidad Religiosa, Residencia, Acuartelamiento,…): Autorización del superior, Director o persona responsable. Deberá estar sellada por la entidad correspondiente.

Accesibilidad
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