Consulta Pública

Nº Expediente: 2017001411.

 

ANUNCIO

CONSULTA PÚBLICA PREVIA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN E IDENTIDAD CULTURAL DEL MUNICIPIO DE HARÍA

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el portal web municipal a través de los siguientes medios:

 

 

  • Mediante instancia presentada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Haría.
  • A través del Registro Electrónico de la sede del Ayuntamiento de Haría.
  • A través de página web del Ayuntamiento de Haría siguiendo la siguiente ruta: Ayuntamiento → Normativa → Ordenanzas.

 


A través del enlace que figura a continuación puede

acceder al formulario donde puede enviar su comentario o sugerencia:

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Para consultar en formato PDF el Borrador del Reglamento haga clic en el enlace correspondiente para proceder a su descarga.

 

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Asunto: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN E IDENTIDAD CULTURAL DEL MUNICIPIO DE HARÍA.

 

Nº Expediente: 2017001411.

 

PROPUESTA-BORRADOR DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN E IDENTIDAD CULTURAL DEL MUNICIPIO DE HARÍA.

 

Preámbulo:

La Constitución Española en su artículo 23.1 establece que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes”, asimismo, en su artículo 40 designa a los poderes públicos como promotores de “las condiciones favorables para el progreso social y económico”, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 del mismo marco legal, que dispone que la Administración Pública “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

 

En aplicación de lo expuesto anteriormente, los municipios, conforme a lo establecido en el artículo 1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, “son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos”, facilitando “la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local” (artículo 69.1), teniendo en cuenta que “las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley” (artículo 69.2).

 

“Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio” (artículo 24.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

 

Entre estos órganos de gestión desconcentrada se encuentran los Consejos Sectoriales que, conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tienen como finalidad la de “canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales”, desarrollando “exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo”.

 

Al amparo del marco legal establecido, así como teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas de actuación sobre las posibles mejoras del tejido Educativo y Cultural del Municipio de Haría, presentadas por las diferentes asociaciones, entidades y organismos dedicados a fomentar el desarrollo educativo y cultural de la localidad, el Ayuntamiento de Haría considera la conveniencia de que dichas entidades participen y orienten la acción municipal en el sector, siendo necesario un cauce institucional que canalice dichas iniciativas y que actúe como interlocutor válido entre la comunidad y la Corporación.

 

Por todo lo expuesto y, al amparo de la legislación vigente, así como, al objeto de facilitar el funcionamiento interno de este órgano de participación y representación de los diferentes agentes implicados en el sector, se hace conveniente el establecimiento del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

Artículo 1º.- Objeto.

El Consejo Municipal de Educación e Identidad Cultural del Ayuntamiento de Haría (en adelante Consejo), creado por acuerdo plenario de fecha …………. de ……….. de ……… del Ayuntamiento de Haría, es un órgano consultivo cuyo objetivo o fin último es fomentar la participación ciudadana y de sus Asociaciones en los asuntos municipales relacionados con la Educación y la Identidad Cultural, con el fin de conservar y enriquecer el Patrimonio Educativo y Cultural del municipio de Haría.

El Consejo es el órgano de participación democrática, asesoramiento y consulta de la gestión educativa y cultural del Municipio.

 

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Consejo incluye a todas las personas empadronadas en el término municipal de Haría, a las Asociaciones Vecinales de tipo educativo y cultural y a los Consejos Escolares de los Centros radicados en el término municipal de Haría

El hecho de que el Consejo se circunscriba al ámbito territorial del municipio de Haría no impide que este pueda participar en actos y organizaciones extramunicipales como un miembro más.

 

Artículo 3º.- Competencias.

Se establecen como competencias del Consejo:

  1. La promoción y el desarrollo de los servicios educativos y culturales.
  2. Ser órgano de participación ciudadana en los asuntos municipales, teniendo por objeto canalizar la participación ciudadana, directamente o a través de sus Asociaciones, en los asuntos municipales relacionados con la educación y la identidad cultural en cualquiera de sus variantes, con el fin de enriquecer la vida educativa y cultural.
  3. Participar activamente en la gestión municipal emitiendo informe sobre los asuntos que por el propio Ayuntamiento le sean requeridos, o que a criterio del Consejo lo requieran.
  4. Formular propuestas de actuación sobre problemas del sector.
  5. Ayudar a crear una mayor coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

 

 

Artículo 4º.- Funciones.

Corresponderá al Consejo las siguientes funciones:

  1. Informar al Ayuntamiento sobre los problemas generales o específicos relacionados con la educación y la identidad cultural.
  2. Emitir los informes que le soliciten los órganos municipales en relación con las iniciativas municipales relativas a la educación y a la identidad cultural.
  3. Formular propuestas de actuación sobre los asuntos relacionados con la educación y la identidad cultural y, conjuntamente con el Ayuntamiento, dar soluciones.
  4. Cualquier otra actuación que propicie la mejora de la calidad de la educación y la identidad cultural.

 

Artículo 5º.- Órganos del Consejo.

El Consejo funcionará como órgano colegiado en Pleno. Son órganos del Consejo:

  • El Pleno del Consejo.
  • La Presidencia.
  • La Vicepresidencia.
  • La Comisión Permanente.
  • Las Comisiones de Trabajo.
  • La Secretaría.

 

Artículo 6º.- El Pleno del Consejo.

El Pleno es el órgano de máxima decisión de las deliberaciones del Consejo.

  1. El Pleno del Consejo estará compuesto por:
    1. La Presidencia del Consejo, que ejercerá la persona titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Haría o Concejal en que esta delegue, que será preferentemente el Concejal de Educación o el de Cultura.
    2. El Concejal de Educación. En el caso de que el Alcalde Presidente delegue en este concejal la presidencia del Consejo, solo podrá ocupar el cargo de presidente, y deberá delegar el lugar que ocupa en el Consejo como concejal de Educación en otro concejal de la corporación municipal.
    3. El Concejal de Cultura. En el caso de que el Alcalde Presidente delegue en este concejal la presidencia del Consejo, solo podrá ocupar el cargo de presidente, y deberá delegar el lugar que ocupa en el Consejo como concejal de Cultura en otro concejal de la corporación municipal. Y, en el caso de que las concejalías de Educación y de Cultura recaigan en la misma persona, este concejal debe, a su vez, delegar uno de los cargos en otro concejal de la corporación municipal.
    4. Un representante del gabinete psicopedagógico municipal.
    5. Una persona designada por la Portavocía de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal que podrá ser o no Concejal.
    6. Una persona representante por cada una de aquellas Asociaciones que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, cuya actividad principal, según se desprenda de sus estatutos, esté relacionada con el objeto y materia competencial del Consejo.
    7. El Director de cada centro educativo del Municipio de Haría, o persona en quien delegue el Consejo Escolar de cada uno de los Centros.
    8. El Director de la Residencia Escolar de Haría o persona en quien delegue.
    9. El Director de la Oficina Insular de Educación o persona en quien delegue.
    10. Un padre de alumno por cada centro de Infantil y Primaria, y dos por los de Secundaria-Bachillerato; todos ellos que pertenezcan a los Consejos Escolares de los Centros propuestos por las AMPAS.
    11. Dos representantes de los alumnos de los Centros Educativos: uno de Infantil y Primaria y otro de Secundaria-Bachillerato, que estén representados en los Consejos Escolares de los Centros.
    12. Un representante de la Inspección Educativa.
    13. Las personas que por su dedicación y conocimientos en la materia que es competencia del Consejo, sean designadas para formar parte del mismo, y que en ningún caso podrán ser más de cinco.
  2. La designación de las personas representantes a que se refiere el apartado 1.e. se realizará mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo por la Portavocía de cada grupo político municipal.
  3. La designación de las personas representantes a que se refiere el apartado 1.f., 1.j. y 1.k. deberá realizarse a propuesta de las propias Asociaciones de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento y se comunicarán por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo, y se integrarán como vocales del Consejo mediante Decreto de la Alcaldía.
  4. La designación de las personas representantes a que se refiere los apartados 1.g., 1.h., 1.i., y 1.l. deberá realizarse a propuesta de las propias Instituciones de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento y se comunicarán por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo, y se integrarán como vocales del Consejo mediante Decreto de la Alcaldía.
  5. Las personas integrantes del Consejo a que se refiere el apartado 1.m. serán designadas mediante Decreto de la Alcaldía a propuesta del Pleno de la Corporación, según proporcionalidad de los Grupos Políticos existentes.
  6. Las personas integrantes del Consejo a que se refieren los apartados 1.f., 1.j. y 1.k. solo podrán serlo de una Asociación, no pudiendo simultanear más de una representación, en ningún caso.

 

Artículo 7º.- Otras participaciones en los plenos del Consejo.

La Presidencia, en atención a los asuntos a tratar, por iniciativa propia o de alguno de sus miembros, podrá autorizar la asistencia a las sesiones, a los efectos de informe, consulta o asesoramiento, de personas ajenas a sus respectivas composiciones, que tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 8º.- Nombramiento y cese.

  1. La duración del mandato de las personas que componen el Consejo coincidirá con el de cada Corporación Municipal y expirará al término de esta, sin perjuicio de su reelección. No obstante, expirado el término de su nombramiento, las personas componentes del Consejo seguirán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de las personas componentes del nuevo Consejo.
  2. Los componentes del Consejo cesarán por las siguientes causas:
    1. Por renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Presidencia del que se dará cuenta expresa al Pleno del Consejo.
    2. Por expiración del plazo de su mandato.
    3. Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
    4. Por incapacidad sobrevenida o fallecimiento.
    5. Por sobrevenir alguna causa de incompatibilidad.
    6. Los componentes que lo sean por razón de su cargo o pertenencia a una Asociación cuando pierdan esa condición.
    7. Por inasistencias reiteradas o injustificadas.
  3. Las vacantes se cubrirán en la misma forma establecida para su nombramiento y en estos casos la duración del mandato expirará al mismo tiempo que el resto de componentes del Consejo.
  4. Cada Asociación comunicará la separación de su representante y el nuevo representante por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

 

Artículo 9º.- Derechos de las personas integrantes del Consejo.

Son derechos de las personas integrantes del Consejo:

  1. Participar en los Plenos y tareas del Consejo.
  2. Recibir información sobre las actividades de la Comisión Permanente y sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
  3. Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.
  4. Presentar y defender iniciativas relacionadas con la materia competencial del Consejo.
  5. Defender en el ámbito del Consejo sus propios intereses.
  6. Participar con derecho a voz y voto, en las decisiones de órganos del Consejo en los que participe y en las sesiones Plenarias del mismo.
  7. Emitir votos particulares razonados, que constarán en acta, sobre los acuerdos que adopten los órganos del Consejo, y hacerlos públicos.
  8. Hacer constar en las actas de las sesiones de los órganos del Consejo las observaciones que crean convenientes.

 

Artículo 10º.- Deberes de las personas integrantes del Consejo.

Son deberes de las personas integrantes del Consejo:

  1. Participar en, al menos, tres cuartas partes de las sesiones Plenarias y en los órganos del Consejo en los que se encuentren adscritos.
  2. Participar en las actividades y campañas promovidas por el Consejo.
  3. Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo.
  4. Abstenerse de efectuar cualquier gestión en representación del Consejo sin el consentimiento expreso de la Comisión Permanente del mismo.
  5. Respetar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento.
  6. Comunicar al Ayuntamiento los cambios efectuados en los estatutos de la Asociación a la que represente. Asimismo, deberán comunicarse los cambios de representante o del domicilio social.
  7. Guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de la ciudadanía recogido en el artículo 18 de la Constitución Española y mantener el sigilo de la información que se les facilite para el ejercicio de su función y tener especialmente en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Artículo 11º.- Atribuciones del Pleno del Consejo.

Corresponderá al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. La elaboración del Reglamento de funcionamiento del Consejo, en que se establecerá el régimen de funcionamiento del Pleno, Comisión Permanente en su caso y Comisiones de Trabajo y demás extremos que sea necesario desarrollar que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
  2. Debatir y formular propuestas sobre cuestiones del sector en que sea competente, realizando los estudios precisos para ello, y remitir a los órganos municipales las propuestas o alternativas que considere necesarias para resolver la problemática del sector.
  3. Elaborar, aprobar y remitir al Pleno del Ayuntamiento en el primer trimestre de cada año, un Informe de Gestión Anual que exponga las actividades realizadas, analice la problemática del sector y formule, en su caso, propuestas o sugerencias que consideren necesarias para la mejora del sector.
  4. Emitir los informes y realizar los estudios que, estando dentro de su competencia, le sean solicitados por los órganos de gobierno municipales.
  5. Proponer a la Presidencia del Consejo la creación de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias para mejor funcionamiento del mismo.
  6. Designar y cesar a las personas integrantes de la Comisión Permanente según lo previsto en este Reglamento en el caso que se acuerde su creación.
  7. Fomentar el intercambio de experiencias participativas entre las personas integrantes de los Consejos con otras instituciones públicas o asociaciones de otras poblaciones.

 

Artículo 12º.- La Presidencia.

Como queda recogido en el artículo 6.1.a. de este Reglamento, la Presidencia del Consejo se ejercerá la persona titular de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Haría o el Concejal en que esta delegue, que será preferentemente el Concejal de Educación o el de Cultura.

 

 

Artículo 13º.- Atribuciones de la Presidencia.

Corresponderá a la Presidencia, dentro de la esfera propia que tiene encomendado el Consejo, las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Consejo y a la Comisión Permanente.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y de los restantes órganos del Consejo cuya presidencia no delegue, fijar el orden del día, moderar el desarrollo de los debates, dirigir las votaciones y mantener el orden.
  3. Dirimir con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.
  4. Autorizar las actas de las sesiones conjuntamente con la Secretaría de la Comisión.
  5. Disponer el cumplimento de los acuerdos del mismo.
  6. Designar las Presidencias de las Comisiones de Trabajo.
  7. Coordinar la relación constante entre el Consejo y los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento y el resto de órganos de participación del Ayuntamiento.
  8. Disponer de todo cuanto sea oportuno para el buen funcionamiento del Consejo.
  9. Las demás funciones que les atribuyan las leyes y todas aquellas que de modo expreso le sean atribuidas por este Reglamento.

 

Artículo 14º.- La Vicepresidencia.

  1. El Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia, podrá elegir entre el Concejal de Educación y el Concejal de Cultura para ejercer la Vicepresidencia.
    1. En el caso de que la presidencia sea delegada en uno de ellos, la vicepresidencia recaerá automáticamente en el otro.
      1. En el caso de que ambas concejalías recaigan en la misma persona, el Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia, podrá elegir entre sus componentes, una persona para ejercer la Vicepresidencia.
    2. Corresponderá a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, abstención legal o reglamentaria.

 

Artículo 15º.- La Comisión Permanente.

  1. La Comisión Permanente del Consejo estará integrada por:
    1. La Presidencia del Consejo.
    2. Los Concejales o personas designadas por las Portavocías de los grupos políticos a que se refiere el apartado 1.e. del artículo 6º de este Reglamento.
    3. Tantos vocales designados de entre el equipo de componentes del Consejo como Concejales formen parte de la Comisión Permanente, según lo establecido en el punto anterior.
  2. Los vocales, a que se refiere el apartado c. anterior, serán elegidos por el Pleno del Consejo, de forma nominal y secreta, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las personas integrantes del Consejo.
  3. La condición de vocal de la Comisión Permanente se perderá al cesar como miembro del Pleno del Consejo por cualquier circunstancia.

 

Artículo 16º.- Atribuciones de la Comisión Permanente del Consejo.

  1. La Comisión Permanente del Consejo desarrollará además de cuantas funciones le encomiende el Pleno, las siguientes competencias:
    1. Asistir a la Presidencia en su función de representar al Consejo ante los órganos de gobierno municipales y ante otros órganos de la administración.
    2. Asistir a la Presidencia en la confección del orden del día del Pleno del Consejo.
    3. Preparar las sesiones del Pleno del Consejo.
    4. Emitir los informes y realizar los estudios que le solicite la Presidencia del Consejo o los órganos de gobierno municipales sobre materias incluidas en la competencia del Consejo.
    5. Aprobar los informes y propuestas confeccionados por las Comisiones de Trabajo, decidiendo si, por su trascendencia ha de ser sometido a debate y aprobación del Pleno del Consejo o deben remitirse directamente a los órganos competentes municipales.
    6. Informar sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros en el Consejo.
    7. Resolver las cuestiones de trámite que por su naturaleza no precisen someterse al Pleno.
    8. Adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sobre materias de competencia del Pleno, en cuyo caso se dará cuenta de los mismos en la primera sesión del Pleno que se celebre a efectos de su ratificación.
    9. Desarrollar los acuerdos y actividades marcadas por el Pleno del Consejo.
    10. Elaborar informe acerca de las actividades del Consejo y de las Comisiones de Trabajo de cada período interplenario.
    11. Designar a propuesta de la Presidencia las personas miembros del Consejo, que actuarán en representación del mismo, en otros Consejos Sectoriales Municipales, Patronatos Municipales, Jurados y cuantas actividades educativas y culturales impulsadas por el Ayuntamiento en las que se requiera la participación del Consejo.
    12. Resolver cuantos asuntos someta a su consideración la Presidencia del Pleno.
  2. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de cuantos acuerdos haya adoptado en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas.

 

Artículo 17º.- Las Comisiones de Trabajo.

  1. El Pleno del Consejo, a iniciativa de su Presidencia o por petición de la mayoría de las personas componentes del Pleno, podrá acordar la creación de Comisiones Trabajo o asesoras para el mejor desarrollo de las competencias del Consejo. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o no permanente.
  2. Las Comisiones de Trabajo permanentes, su número y denominación se fijará por acuerdo del Pleno en función de las materias objeto del Consejo.
  3. A las Comisiones de Trabajo no permanentes o temporales se les encomendará la preparación de estudios, informes o propuestas que se consideren convenientes sobre un tema concreto de la competencia del Consejo y durante un tiempo previamente determinado, extinguiéndose automáticamente cuando hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.
  4. Las Comisiones de Trabajo tanto permanentes como no permanentes estarán compuestas por el número de miembros estrictamente necesarios para el desarrollo de su cometido y en ningún caso podrá ser superior a siete. Sus miembros se designarán de entre las personas componentes del Pleno en función de su especialización y competencia técnica. Asimismo se podrán incorporar a la Comisión de Trabajo como asesoras aquellas personas técnicas o expertas que sean precisas, incluidas funcionarios de la Administración Municipal, a efectos de su participación o asesoramiento técnico, que se designarán de modo puntual por la Presidencia del Pleno del Consejo. Entre las personas componentes de las Comisiones de Trabajo se elegirá un Ponente para facilitar la dirección de los trabajos.

 

Artículo 18º.- Ponentes de las Comisiones de Trabajo.

  1. Serán funciones de los Ponentes:
    1. Recopilar los datos y antecedentes necesarios para hacer el estudio y emitir el informe sobre el asunto que les hubiera sido encomendado.
    2. Redactar el informe con su correspondiente propuesta siguiendo las directrices de la Comisión de Trabajo a la que corresponda emitirlos.
    3. Defender el informe y la propuesta ante el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo. Si no fuera miembro o vocal de éstos, asistirá con voz y sin voto a la sesión en que se estudie el informe.
    4. Defender el informe y la propuesta, tal como fue aprobada por el órgano correspondiente del Consejo, ante la Comisión Informativa Municipal correspondiente.
  2. La condición de Ponente de la Comisión de Trabajo se perderá por voluntad propia, por decisión de la Asociación a la que representa, o por revocación del órgano que lo designó.

 

Artículo 19º.- Presidencias de las Comisiones de Trabajo.

  1. Las Presidencias de las Comisiones de Trabajo, se designarán por la Presidencia del Consejo, o, en su caso, por las personas integrantes de la Comisión Permanente a quienes la Presidencia hubiera delegado dicha atribución.
  2. Las Presidencias de las Comisiones de Trabajo se perderán por:
    1. Voluntad propia.
    2. Decisión de la Asociación a quien representa.
    3. Revocación del órgano competente que las designó.

 

Artículo 20º.- Funciones de las Presidencias de las Comisiones de Trabajo.

Serán funciones de las Presidencias de las Comisiones de Trabajo:

  1. Convocar las sesiones de las Comisiones de Trabajo.
  2. Autorizar las actas de las sesiones conjuntamente con la Secretaría de la Comisión.
  3. Elaborar el orden del día de las sesiones de las Comisiones de Trabajo.
  4. Presidir y moderar las sesiones de las Comisiones de Trabajo.
  5. Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente del Consejo, sin voto y con voz, en aquellas cuestiones relativas a su Comisión de Trabajo, siempre y cuando no ostente la condición de miembro de dicha Comisión Permanente.

 

Artículo 21º.- Funciones de las Comisiones de Trabajo.

Son funciones de las Comisiones de Trabajo informar sobre las siguientes cuestiones:

  1. Las solicitadas por el Pleno del Consejo.
  2. Las solicitadas por la Comisión Permanente del Consejo.
  3. Las solicitadas por el Ayuntamiento.
  4. Las que estime necesarias la propia Comisión de Trabajo.

 

Artículo 22º.- La Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente.

  1. La Secretaría del tanto del Plano como de la Comisión Permanente del Consejo estará ocupada por personal municipal y será designada por el Presidente del Consejo.
  2. La Secretaría, bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones siguientes:
    1. Cursar las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo acompañado del orden del día y el acta de la sesión anterior.
    2. Asistir con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
    3. Extender las actas de las sesiones a que asista y firmarlas junto con la Presidencia.
    4. Llevar los libros de actas de las sesiones de dichos órganos.
    5. Ordenar y custodiar la documentación propia del Consejo.
    6. Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo y cuantos datos figuren en la documentación propia del Consejo.
    7. Trasladar los ruegos o solicitudes de información a los departamentos municipales competentes.
    8. Coordinar los trabajos necesarios para la elaboración del Informe Anual de Gestión del Consejo.
    9. Gestionar los asuntos que le encomiende la Presidencia del Consejo.
  3. En ningún caso el funcionario municipal que ostente la Secretaría del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente del Consejo podrá ejercer una delegación de cualquier Asociación.

 

Artículo 23º.- La Secretaría de las Comisiones de Trabajo.

  1. La Secretaría de las Comisiones de Trabajo corresponderá a personal municipal designado por el Presidente de cada Comisión de Trabajo:
    1. Cursar las convocatorias de la Comisión de Trabajo, acompañando a las mismas el orden del día.
    2. Asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Comisión de Trabajo.
    3. Llevar los libros de actas de las sesiones a las que asista y firmarlas junto con la Presidencia.
    4. Ser responsable de los libros de actas de las sesiones de la Comisión de Trabajo.
    5. Ordenar y custodiar la documentación propia de la Comisión de Trabajo.
    6. Gestionar los asuntos que le encomiende el Ponente.
  2. En ningún caso el funcionario municipal que ostente la Secretaría de la Comisión de Trabajo podrá ejercer una delegación de cualquier Asociación.

 

Artículo 24º.- Normas generales de funcionamiento.

  1. Las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente pueden ser ordinarias y extraordinarias, que además pueden ser urgentes.
  2. El Pleno del Consejo celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año, preferentemente en mayo y septiembre, y sesión extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros del Consejo, sin que ninguno de los miembros pueda solicitar más de tres anualmente. Asimismo, esta sesión extraordinaria, puede ser además urgente, cuando la importancia de los asuntos así lo requiera por iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de los componentes del Consejo.
  3. La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses. Asimismo celebrará sesión extraordinaria, que puede ser además urgente, cuando la importancia de los asuntos así lo requiera por iniciativa de la Presidencia o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de los integrantes de esta Comisión.
  4. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo deberán de comunicarse con la antelación debida, y como mínimo con dos días hábiles de antelación. En el caso de la Comisión Permanente como mínimo con un día hábil de antelación. La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes no están sujetas a plazo. En el caso de las sesiones urgentes, la decisión deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo, o en su caso por la Comisión Permanente, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.
  5. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, siguen en cuanto a su publicidad lo dispuesto para las Comisiones Informativas del Pleno del Ayuntamiento.
  6. A la convocatoria se adjuntará el orden del día y el acta de la reunión anterior.
  7. El Pleno y la Comisión Permanente se constituyen válidamente con la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno del número legal de miembros, y de un tercio en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.
  8. Las propuestas de acuerdo se aprobarán con carácter general por mayoría simple de los componentes presentes. En caso de votaciones con resultado de empate se realizará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

 

Artículo 25º.- Normas generales de funcionamiento.

  1. La sede oficial del Consejo y su dirección a efectos de notificación serán los mismos que los de la Casa Consistorial.
  2. El Alcalde, por razones de idoneidad, podrá determinar otra distinta mediante decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado, tras la entrada en vigor del presente Reglamento, el anterior “Reglamento del Consejo Escolar Municipal”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en fecha 26 de marzo de 2003.

 


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