Capítulo III
Por Jesús Perdomo Ramírez
El Ayuntamiento de Haría, en base al artículo 96 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, solicita al Cabildo de Lanzarote, en un escrito fechado el 20 de abril de 1964, un informe en el que se detallen cuá- les van a ser los beneficios para los vecinos del municipio.
Cuatro días después recibe contestación del presidente del Cabildo, donde aclara que su intención no es que el Consistorio les ceda gratuitamente los terrenos, sino simplemente que le conceda la autorización para la realización del Parque Insular de Turismo. En base a ello, la Corporación municipal, reunida en sesión plenaria el 5 de julio de 1964, acuerda otorgar el permiso solicitado por la primera Institución de la Isla.
Una vez obtenido el permiso del Ayuntamiento de Haría, el Cabildo de Lanzarote inicia las gestiones ante la Administración del Estado para declarar la zona de interés turístico, a la vez que continúa las conversaciones con el Consistorio para “formalizar la cooperación entre el Cabildo y el municipio en cuanto a la instalación y el funcionamiento de lo que iba a ser el Centro Turístico.”
Ambas instituciones llegan a un acuerdo, en mayo de 1967, para poner en marcha un consorcio con el que gestionar la explotación turística de la zona. En las sesiones plenarias celebradas el 10 de mayo y el 25 de junio de ese mismo año designan a los miembros que han de formar parte de la comisión establecida para la redacción del convenio.