El alcalde de Haría, Marci Acuña, y el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, firmaron este jueves, 2 de noviembre, un convenio que garantiza la unidad de explotación de los Centros, impulsa el desarrollo del municipio de Haría, da seguridad jurídica a las relaciones entre ambas instituciones y pone punto y final al conflicto generado en torno a la Cueva de Los Verdes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo tiene por objeto poner fin al procedimiento judicial iniciado a instancias del Ayuntamiento de Haría y suspendido en Auto de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis según recurso de apelación nº 146/2015, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del TSJ de Canarias, procedimiento de origen, Procedimiento Ordinario nº 46/2011, Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Las Palmas.
SEGUNDA.- Compensación al Ayuntamiento de Haría.
La compensación por los acuerdos alcanzados en el presente documento, se concretan en los dos aspectos siguientes:
• No mermar la cantidad que el Ayuntamiento de Haría percibe en estos momentos, como consecuencia de los acuerdos alcanzados con anterioridad. Lo contrario llevaría consigo el que dicha Corporación tuviese dificultad para mantener los servicios municipales más esenciales.
• Viabilidad en la existencia y funcionamiento de los propios Centros, lo que había llevado a una propuesta de cambio en las bases del cálculo. La compensación al Ayuntamiento de Haría se efectuará mediante un sistema mixto, como opción de mayor seguridad para dicha Corporación y de garantía en la respuesta de la Entidad Gestora de los Centros ante posibles crisis, haciendo posible su viabilidad.
Se abonará un canon finalista de 0,60 euros por cada entrada en los centros Jameos del Agua y Cueva de los Verdes y 0,30 euros para el del Mirador del Río (o su parte proporcional en el caso de las tarifas descuento que la EPEL oferte sobre estos tres centros). Así mismo se abonará un canon del 5% del importe de ingreso por la venta de entradas correspondientes a los Centros situados en el Municipio de Haría una vez deducido el importe del canon finalista.
Estos abonos, de conformidad con lo expuesto, se realizarán e la siguiente fórmula:
CANON FINALISTA = 0,6 € por visitante a Jameos y Cueva y 0.3 € en el caso del Mirador del Río (o parte proporcional en caso de tarifas descuento).
CANON ENTRADAS = 0,05 x (INGRESOS DE ENTRADAS – CANON FINALISTA)
CANON TOTAL = CANON FINALISTA + CANON ENTRADAS
Se fija además un valor mínimo anual de quinientos mil euros (500.000 €) que garantizará el Cabildo de Lanzarote, salvo que los CACTs Cueva de los Verdes, Jameos del Agua y Mirador del Río dejaran de funcionar por causas de fuerza mayor. Estos ingresos se efectuarán a través de liquidaciones MENSUALES por parte del Cabildo Insular de Lanzarote, a través de la entidad que dicha corporación utilice, en su caso, para la gestión de los centros turísticos, en los primeros quince días de cada mes, pagaderas en un plazo máximo de 60 días.
Antes del 30 de enero de cada año, se realizará la liquidación anual del canon total abonado y si éste no alcanzase el mínimo anual garantizado en esta cláusula, se procederá por parte del Cabildo, directamente o a través de la entidad que gestiones los centros, a abonar el diferencial resultante al Ayuntamiento dentro de los 60 días siguientes.
TERCERA.- Utilización de los bienes Jameos del Agua y Cueva de los Verdes para explotación turística.
Con el presente Acuerdo se quiere mantener, continuar y convalidar en el tiempo la autorización inicial de forma expresa, mediante una “Cesión en uso” de tales bienes con destino a su explotación turística, incluyendo la realización de las obras de conservación y mejora que para ello fuere necesario. Esta cesión no implica transmisión de la nuda propiedad, quedando sujeta a las condiciones que se fijan en la cláusula cuarta y siempre que aquélla se lleve a cabo por el propio Cabildo Insular en alguna de las formas de gestión directa.
El presente Acuerdo no supone tampoco que la referida cesión sea gratuita, en cuanto que lleva consigo la compensación económica contemplada en la Cláusula segunda del presente documento.
CUARTA.- Unidad de explotación y destino de los Cueva de los Verdes y Jameos del Agua.
Ambas Entidades conscientes de la importancia que para los intereses de la Isla en general supone mantener la unidad de explotación de los Centros Turísticos, manifiestan su voluntad de que los Jameos del Agua y Cueva de los Verdes permanezcan integrados en dicha unidad, mientras se de cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo y no se les dé otro destino o uso diferente del autorizado en este documento y se gestione por la propia Institución Insular, a través de alguna de las formas de gestión directa previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1984 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en este momento a través del Ente Público Empresarial Local (EPELCACTs).
QUINTA.- Acceso de los vecinos del Municipio a los Centros Cueva y Jameos.
Viendo que en los últimos años se ha producido un distanciamiento de los vecinos de Haría de los Jameos del Agua y Cueva de los Verdes, ambas administraciones velarán por el derecho al uso y disfrute de los espacios por dichos vecinos. Este derecho se hará efectivo a través de, al menos, dos actos organizados por el Ayuntamiento de Haría, que se fijarán en coordinación con la Dirección de la EPEL-CACTs.
SEXTA.- Plan específico de Desarrollo de Haría.
Dado que el Municipio de Haría ha quedado fuera de la Ordenación Insular respecto a la actividad turística y, en definitiva, del desarrollo experimentado en otros municipios de la Isla como consecuencia de la misma, ha visto restringido su potencial económico a la agricultura y el paisaje, lo que le ha llevado a un paulatino deterioro de su infraestructura y una disminución de su población.
El Ayuntamiento de Haría ha planteado llevar a cabo un Plan especifico de Desarrollo a diez años, para el que interesa la colaboración del Cabildo Insular, con actuaciones en diferentes líneas, tales como recuperación de bienes de interés patrimonial, adquisición de inmuebles, obras, acciones especificas para mejorar el empleo en el municipio, etc. Este Plan de desarrollo se anexa como mera referencia al presente Acuerdo.
El importe estimado se determinará cada año atendiendo a las prioridades municipales, que serán objeto de acuerdos específicos entre ambas Instituciones para cada ejercicio económico, dada la imposibilidad real de concretar cuantía y plazos en tanto en cuanto se desconocen con precisión tanto las actuaciones como su fuente de financiación.
El Cabildo de Lanzarote se compromete a la financiación de dicho Plan en la medida de sus posibilidades, bien sea de manera directa o a través de cualesquiera de sus Organismos dependientes. Las actuaciones e inversiones para el municipio se decidirán de forma conjunta entre ambas Instituciones y estarán recogidas dentro de los seis ejes propuestos por el Ayuntamiento de Haría y anexos como referencia en el Plan específico de desarrollo al presente convenio.
En cualquier caso, la inversión o dotación económica destinada a este Plan de desarrollo, en ninguna de las anualidades del presente convenio, será inferior a la cantidad de seiscientos mil euros (600.000 €). Asimismo, ante la falta de medios técnicos suficientes y, de conformidad con lo previsto en el artículo 36. 1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y artículos 10.3 a) y b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, por los que el Cabildo Insular de Lanzarote colaborará, si fuese necesario, en la confección de los proyectos referentes a las obras que integrarán el referido Plan Específico de Desarrollo de Haría.
SÉPTIMA.- Comisión de seguimiento del Acuerdo.
Se creará una Comisión de seguimiento del presente, con la finalidad prevista en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público. La comisión, con carácter paritario, estará integrada por los siguientes miembros:
• Tres representantes designados por el Cabildo Insular, siendo miembros natos de la misma su Presidente y el Consejero de los CACTs.
• Tres designados por el Ayuntamiento de Haría, de los que el Alcalde será miembro nato.
La Presidencia de la misma será rotatoria por años entre las presidencias de las dos administraciones firmantes. Actuará como Secretarios, con voz pero sin voto, de forma compartida los secretarios del Ayuntamiento de Haría y el Cabildo de Lanzarote o funcionario en quien deleguen.
Esta Comisión mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año con carácter ordinario y tantas veces sea necesario con carácter extraordinario.
De sus reuniones se levantará el correspondiente acta. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
• La propuesta de adopción de las medidas que estimen adecuadas para el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la coordinación entre las Instituciones firmantes en orden a su contenido.
• Asesoramiento, seguimiento y control con referencia al acuerdo.
• El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del acuerdo que se susciten con relación al Acuerdo.
• Toma en conocimiento de las acciones realizadas en los centros por le Cabildo Insular o el Ente Público Empresarial.
OCTAVA.- Vigencia del acuerdo y del Plan Especifico de Desarrollo de Haría.
El presente acuerdo tendrá una duración de diez años contados a partir del día siguiente de su firma. Podrá extinguirse:
• Por mutuo acuerdo de las partes firmantes de este acuerdo.
• Por denuncia de una de las partes firmantes, previa audiencia de la Comisión de seguimiento, cuando considere que se ha incumplido algunas de sus cláusulas.
• La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses.
• El Plan específico de Desarrollo de Haría, referido en la cláusula séptima e incorporado como anexo al presente documento, tendrá la misma vigencia que el propio acuerdo.
NOVENA.- Procedimientos judiciales.
Una vez aprobado el presente acuerdo por los órganos competentes de las administraciones intervinientes en el mismo, las partes se obligan a desistir de cualquier procedimiento o litigio judicial en curso en la materia abordada en el mismo, obligación que en el caso del Cabildo de Lanzarote se hará extensiva a los recursos formulados por las entidades dependientes del mismo, como la EPELCACTs. DÉCIMA.- Jurisdicción. El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa, siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su firma y ejecución, sin perjuicio de las facultades de interpretación y aplicación que atribuye la cláusula séptima a la Comisión de seguimiento.