El RD se limita a señalar que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para, entre otras actividades, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. (Art. 7.1.c).
No obstante, se recomienda que dichos trabajadores porten una acreditación individual expedida por su empresa o Ayuntamiento (en el caso de empleados públicos municipales) que contenga, al menos, nombre completo, DNI, nombre de la empresa o Ayuntamiento en la que prestan el servicio y horario de trabajo y matrícula del vehículo en el que van a realizar el desplazamiento, si no es a pie o a través de otro medio de transporte.
En cualquier caso, debe ser individualizada y personal para cada trabajador y debe ser emitido directamente por la empresa o Ayuntamiento.