El Ayuntamiento es consciente de que los núcleos costeros ven incrementada su población durante los meses de verano. No obstante, mantener unas normas de convivencia adecuadas entre los ciudadanos respetando los horarios de descanso y los espacios públicos es tarea de todos.
El Consistorio tiene el deber de proteger a los animales de acuerdo a las normas y principios constitucionales vigentes sin perjuicio de velar por la seguridad de las personas y sus bienes.Para lograr que esa armonía sea posible, el municipio de Haría cuenta con una ordenanza municipal sobre protección, tenencia responsable y venta de animales desde julio de 2016.
Dicha ordenanza tiene por objeto establecer la normativa reguladora de protección y tenencia de animales de compañía, los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, así como la venta de animales con la finalidad de establecer las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno, la protección de los animales y la armónica convivencia entre los habitantes y los animales domésticos.Los animales no censados podrán ser intervenidos por el servicio municipal correspondiente corriendo el propietario con los gastos que conlleve la identificación.
Es responsabilidad del propietario o tenedor del animal asumir los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general de conformidad a lo establecido en el art. 1905 del Código Civil. Si el animal no estuviese identificado sería responsabilidad de las personas que se ocupan habitualmente de su cuidado, alimentación u custodia.
Hay que recordar a los propietarios o tenedores de animales que estos no pueden estar atados durante más de ocho horas al día salvo que el medio permita su movilidad, ni dejarlos sin atención durante más de un día entero en el interior o exterior de los pisos.
Durante los meses de verano los animales no podrán estar más de una hora en el interior de los vehículos estacionados que deberán, obligatoriamente, estar en zona de sombra y con ventilación.
Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles, jardines para niños, solares de propiedad privada y pública.
Igualmente, no se permite que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, solares, zonas verdes, zonas terrosas, zonas ajardinadas o zonas de la vía publica destinadas al paso. Debiendo ser recogidas por la persona que conduzca el animal.
Su incumplimiento podrás ser motivo de denuncia y apertura del correspondiente expediente sancionador por parte de los agentes de la autoridad municipal.
Se recuerda que está prohibido que los animales orinen en la acera y contra la fachada de inmuebles, mobiliario urbano o vehículos. Si eso fuese inevitable se deberá llevar al animal junto al bordillo de la calzada o lo más próximo al sumidero de la red de alcantarillado. La persona que lo conduce deberá llevar siempre líquidos autorizados para aclarar la orina.
Los animales deberán circular por la vía pública sujetos con correa y cordón resistente homologados y estar educados para responder a las órdenes verbales de la persona que los conduce.
Por razones de salud pública y protección al medio ambiente urbano se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.Queda prohibida la circulación de animales en piscinas naturales o artificiales de utilización pública.
En cuanto a la circulación, disfrute, permanencia y baño de los animales de compañía en las playas se estará a lo que disponga la ordenanza municipal sobre uso y disfrute de playas del término municipal de Haría.