Sede Electrónica del Catastro (SEC)
La Sede Electrónica del Catastro (SEC) es la ventanilla telemática de la Dirección General del Catastro para la atención al usuario. A través de la SEC los ciudadanos, las Administraciones públicas, la Administración de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras, como los notarios y registradores de la propiedad, pueden realizar consultas, obtener certificados y realizar gestiones.
Podrá acceder mediante el siguiente enlace: https://www.sedecatastro.gob.es, dónde encontrará una Guía de Servicios que le orientará en su utilización.
Puntos de información catastral (PIC)
Los PIC son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
Prestan los siguientes servicios a los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:
- Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral
- Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad
Para acceder a los servicios prestados a través de un PIC será condición única, tratándose del acceso a datos protegidos, el ser titular catastral del inmueble, persona autorizada por él o representante, siempre que se acredite la autorización o representación y se aporte consentimiento expreso, específico y por escrito del mismo.
En el supuesto de que el servicio se solicite por persona autorizada o representante del titular catastral, junto a la solicitud de acceso deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe.
La solicitud de la información se presentará en el modelo que estará a disposición de los interesados en los PIC y en el portal de Internet de la Dirección General del Catastro, en los que igualmente se encontrará disponible el modelo de autorización del titular catastral que podrá utilizarse a tal efecto.
Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de los PIC producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.
Ubicación:
En el Ayuntamiento de Haría, el PIC se encuentra en Plaza del la Constitución, nº 9 (Edificio de Oficina Técnica).
Horario:
Su horario de atención es de lunes a viernes, de 9’00h a 13’00 h.
Documentación a presentar:
- DNI/NIF del solicitante, titular catastral.
- En caso de ser persona autorizada por el titular catastral, DNI/NIF de ambos y Modelo de autorización firmado por el titular catastral.
- En caso de ser representante del titular catastral, DNI/NIF y documentación acreditativa de la representación. (En el caso de sociedades, escritura de constitución de la sociedad, NIF y Fotocopia DNI de los administradores.)