Relación electrónica con la Administración

El Ayuntamiento comunica que, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del próximo 18 de marzo solo podrán relacionarse con esta administración por medios electrónicos los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

En consecuencia, todos los escritos y comunicaciones que se realicen por su parte con el Ayuntamiento deberán presentarse o bien a través de la sede electrónica o bien a través del sistema ORVE.

 

A partir de esa fecha, todas las notificaciones que se realicen a los interesados obligados a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos se realizarán mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Haría, en la dirección: sede.ayuntamientodeharia.com.

 

Asimismo, resulta importante recordar la conveniencia de que señalen una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de las notificaciones que se les hayan puesto a su disposición.

 

Igualmente, cabe recordar las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

 

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