PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El objeto de este trámite es la presentación de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos a cargo del Ayuntamiento de Haría, con el fin de que se proceda al reconocimiento de las obligaciones y su posterior abono.
Cualquiera sea el modo en que se presente la factura, si no se hubiese aportado con anterioridad o ha modificado los datos de su cuenta bancaria, será necesario adjuntar el impreso de «Alta a Terceros» en modelo normalizado.
Descargar modelo Alta de Terceros
FORMAS DE PRESENTACIÓN:
Factura electrónica:
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, regula la presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores y contratistas. De esta forma, cualquier proveedor o contratista que desee presentar una factura al Ayuntamiento de Haría podrá hacerlo por medios telemáticos.
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, y de acuerdo con las exclusiones previstas, a partir del 15 de enero de 2015, y siempre que se trate de facturas de importe superior a 5.000,00 euros, están obligados a presentar las facturas electrónicas:
*Sociedades anónimas.
*Sociedades de responsabilidad limitada.
*Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
*Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
*Uniones temporales de empresas.
*Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Mediante acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de noviembre de 2014 este Ayuntamiento ha acordado su adhesión a la plataforma electrónica «FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo que las facturas electrónicas dirigidas al Ayuntamiento de Haría solo podrán presentarse a través de este portal.
Para ello, deberá acceder al siguiente enlace: http://www.face.gob.es/
Para la presentación de facturas electrónicas en necesario conocer los códigos DIR3 de esta entidad. Los códigos DIR3 que deben contener las facturas electrónicas que se remitan al Ayuntamiento de Haría son los siguientes:
Oficina contable: INTERVENCIÓN, código DIR3: L01350108
Órgano gestor: AYUNTAMIENTO DE HARÍA,código DIR3: L01350108
Unidad tramitadora: INTERVENCIÓN, código DIR3: L01350108
Además puede encontrar información en la web http://www.facturae.gob.es/
Teléfonos: 902 879 871 / 954 304 117
Presencialmente:
La factura, que deberá ser original, deberá reunir los requisitos obligatorios que con carácter general vienen establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las facturas deberán presentarse, acompañando escrito de remisión, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Haría, o en el Registro de Facturas existente en la Intervención Municipal (1ª planta), de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas, y sábados de 9:00 a 13:00 horas, excepto los declarados festivos.
Igualmente, se podrán presentar por correo postal o a través de un servicio de mensajería o en cualquiera otra de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a:
Ayuntamiento de Haría
Dpto. de Intervención
Por internet:
A través de esta sede electrónica las 24 horas del día, todos los días del año. En este caso, el formulario le solicitará que se identifique con un certificado digital o DNI electrónico y que haga uso de la firma electrónica para presentar la factura en el registro telemático.
Si se presenta de este modo la factura deberá ser en formato .pdf y estar firmada electrónicamente.